Todos los trabajadores tienen derecho a la jubilación del IESS, luego de cumplir los requisitos de ley, dependiendo del caso.
Los afiliados al jubilarse tiene derecho a una pensión vitalicia y esta empieza a pagarse a partir del primer día del mes siguiente al cese de sus labores.
Tabla de Contenidos
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para jubilarse?
Para acogerse a la jubilación primero debemos comentarte que existen dos tipos de jubilación, la que es por enfermedad o jubilación por vejez.
Todos los afiliados que cumplan con los requisitos que solicita el IESS pueden acogerse a la jubilación según esta tabla:
EDAD | IMPOSICIONES | AÑOS DE APORTACIÓN |
Sin límite de Edad | 480 o más | 40 o más |
60 años o más | 360 o más | 30 o más |
65 años o más | 180 o más | 15 o más |
70 años o más | 120 o más | 10 o más |
Los afiliados voluntarios deberán notificar su salida, antes de acogerse a la jubilación, en cualquier centro de Atención del IESS.
¿Cuántas aportaciones se necesita para jubilarse?
En caso que decida hacerlo por edad deberá tener como mínimo 60 años o más y como mínimo 360 imposiciones (30 años de aportaciones), en el caso que aplique a los 65 años o más serán 180 imposiciones (15 años de aportaciones) y si lo hace a los 70 años necesitará 120 imposiciones (10 años de aportaciones).
¿Qué necesito para jubilarme a los 60 años?
Al cumplir los 60 años de edad, un asegurado debe haber alcanzado 30 o más años de aportación. Con 65 años de edad o más, 15 o más años de aportaciones, y a partir de 70 años, el afiliado debe reunir al menos 10 años de aportaciones para percibir mensualmente la pensión.
¿Cómo se hace el cálculo para la pensión de jubilación del IESS?
«La base de cálculo de la pensión del régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Se procederá a obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenidos los promedios, se seleccionarán los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales aportó.
Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados.
El cálculo de los períodos de aportación de los estibadores y de otros grupos de trabajadores con modalidades especiales de afiliación, se sujetará a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo».
(Disposición Reformatoria Vigésima Séptima de la Resolución CD 554, del 04 de agosto de 2017).
El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según la siguiente tabla:
*De los 41 años de aportes en adelante, se incrementa el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales
¿Qué otro beneficio reciben los jubilados?
Los jubilados a parte de recibir las 12 pensiones cada año, tienen derecho a recibir el décimo cuarto y décimo tercer sueldo que se paga en los meses de Abril en la Costa y en Septiembre en la sierra o en diciembre en las dos regiones.