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Auxilio de funerales

servicios exequiales

Todos los afiliados y pensionistas tienen derecho a este servicio y pueden, sin costo alguno, acceder a través de la red nacional de prestadoras externas de servicios funerarios acreditadas o mediante reembolso en los centros de atención universal del IESS.

Auxilio de funerales

Se entrega al fallecimiento del pensionista (jubilado por vejez, invalidez y beneficiario de montepío -huérfano o viuda) y/o del afiliado que tuviere registrado (6) aportes mensuales por lo menos, dentro de los últimos doce meses (12 meses) anteriores a su fallecimiento.

RECUERDE: La acción para reclamar el derecho al auxilio para funerales caduca en un (1) año contado desde la fecha del fallecimiento del afiliado.

¿Qué gastos cubre?

Los gastos de funerales reembolsables corresponderán a los siguientes conceptos:

  • Cofre mortuorio
  • Servicio de velación
  • Traslado en carroza
  • Misa o ritual religioso
  • Valores de inhumación o cremación
  • Costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario

TOME EN CUENTA:

Los deudos están en la obligación de comunicar al IESS inmediatamente el fallecimiento del jubilado o pensionista de montepío, en las unidades del Sistema de Pensiones a Nivel Nacional, o a través de la página Web del IESS.

El Empleador (a) deberá haber registrado el aviso de salida por fallecimiento en caso de afiliadas y afiliados activos, o el IESS, en caso de afiliados voluntarios.

¿Cómo se otorga el auxilio de funerales?

Puede otorgarse de dos maneras:
1. A través de las prestadoras externas de servicios funerarios acreditadas por el IESS, recibiendo el servicio de una manera directa sin la necesidad de pagar por el servicio y luego solicitar reembolso, con la presentación del original y copia de los siguientes documentos:

  • Cédula del pensionista o asegurado fallecido, o de algún documento de identificación.
  • Certificación simple gratuita para inhumación o sepultura.

Se puede solicitar el servicio a nivel nacional en las funerarias acreditadas, las cuales están publicadas en la página web.

2. Solicitando el reembolso en dinero, la o las personas que demostraren ante el IESS haber cancelado o prepagado los costos del funeral del asegurado fallecido, previa presentación de las facturas originales, debidamente canceladas, con los siguientes requisitos: • Dos copias de la «certificación simple gratuita para inhumación o sepultura» o «partida de defunción».

  • Factura (s) originales (s) cancelada (s) a nombre de la persona que realizó los gastos del funeral, con el detalle de los gastos efectuados cubiertos por IESS.
  • Copia legible de la cédula de identidad y certificado de votación, de la persona que realizó los gastos funerales.
  • Copia legible de la cuenta bancaria, a nombre de la persona que realizó los gastos funerales.

Trámite para solicitar el auxilio de funerales.

  • Ingresar al portal del IESS (http://www.iess.gob.ec) y seleccionar la opción Solicitud de Pensiones e ingresar el número de cédula de identidad, escoger la opción Auxilio de Funerales y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada.
  • El sistema le informará sobre toda la documentación que deberá presentar.
  • Entregar la documentación en las Unidades de Atención al Público de las Direcciones Provinciales o Unidades de Pensiones.
    Pueden solicitar esta prestación la o las personas que demuestren ante el IESS, haber cancelado o pre pagado los costos del funeral del asegurado (a) o pensionista fallecido, contra la presentación de las facturas originales, debidamente canceladas.

Valor máximo.

Se reembolsa por auxilio de funerales, hasta el valor equivalente al cuatrocientos por ciento (400%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general vigente.

Valor Auxilio Funeral 2020 es de USD 1.357

* Cuando la o las pensiones de los asegurados fallecidos fueron cobradas, el IESS no devuelve los valores del auxilio de funerales hasta que recupere dichas pensiones con los intereses de Ley.